Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Código Penal (CP) — Disposición transitoria séptima. A efectos de la apreciación de la agravante de reincidencia, se entenderán comprendidos en el mismo Título de este Código, aquellos delitos previstos en el Cuerpo legal que se deroga y que tengan análoga denominación y ataquen del mismo modo a…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima.

A efectos de la apreciación de la agravante de reincidencia, se entenderán comprendidos en el mismo Título de este Código, aquellos delitos previstos en el Cuerpo legal que se deroga y que tengan análoga denominación y ataquen del mismo modo a idéntico bien jurídico.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria séptima del CP?

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¿El Artículo Disposición transitoria séptima del CP está vigente?

El artículo Disposición transitoria séptima del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria séptima dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria séptima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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